Ámbitos de acción
Investigación en animales y otros seres vivos

Investigación en animales y otros seres vivos

Todos los proyectos que involucren experimentación animal u otros seres vivos, en adelante, individuos, o bien muestras obtenidas a partir de estos, deben ser evaluados por el Comité. En su formulación deberán especificar y/o justificar, cuando corresponda:

  1. Especie por utilizar, número total de individuos y restricciones legales (estado de conservación);
  2. Imposibilidad de reemplazar la especie por modelos de simulación o técnicas alternativas;
  3. Utilización del número mínimo de individuos para establecer resultados estadísticamente significativos;
  4. Procedencia de los individuos y métodos de captura;
  5. Lugar físico de mantenimiento y condiciones de mantención;
  6. Procedimientos por realizar, con clara indicación de las técnicas de refinamiento a emplear (sedación, anestesia, analgesia), dosis y métodos de uso;
  7. Destino de los individuos con posterioridad a la aplicación del protocolo experimental;
  8. Métodos de eutanasia;
  9. Disposición final de los cadáveres, restos biológicos y reactivos químicos. De ser necesario, debe adjuntar información de Bioseguridad.
  10. Documentación de respaldo de los permisos respectivos de la autoridad competente para la captura de especies silvestres protegidas o sujetas a veda.

Los Proyectos de Investigación que se formulan en inglés deben presentar resumen, objetivos y metodología en español.